Constitución
de la República de Cuba, 1940 Art.1.- Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. Art.2.- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos. Art.3.- EI territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París, de diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio. Art.4.- El Territorio de la República se divide en provincias y éstas en términos municipales. Las actuales provincias se denominan Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente. Art.5.- La Bandera de la República es la de Narciso López, que se izó en la fortaleza del Morro de La Habana el día veinte de mayo de mil novecientos dos, al transmitirse los Poderes públicos al pueblo de Cuba. El escudo nacional es el que como tal está establecido por la Ley. La República no reconocerá ni consagrará con carácter nacional otra bandera, himno o escudo que aquellos a que este artículo se refiere. En los edificios, fortalezas y dependencias públicas y en los actos oficiales no se izará más bandera que la nacional, salvo las extranjeras en los casos y en la forma permitidos por el Protocolo y por los usos internacionales, los tratados y las leyes. Por excepción podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo, declarada monumento nacional, la bandera de Carlos Manuel de Céspedes. El Himno nacional es el de Bayamo, compuesto por Pedro Figueredo, y será el único que se ejecute en todas la dependencias de Gobierno, cuarteles y actos oficiales. Los Himnos extranjeros podrán ejecutarse en los casos expresados anteriormente en relación con las banderas extranjeras. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo en las fortalezas y cuarteles se podrán izar banderas pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Asimismo las sociedades, organizaciones o centros de cualquier clase podrán izar sus banderas o insignias en sus edificios, pero siempre el pabellón nacional ocupará lugar preferente. Art.6- El idioma oficial de la República es el español. Art.7- Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás Estados y a mantener con ellos relaciones y vínculos de cultura y de comercio. El Estado cubano hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la soberanía de los pueblos, a la.reciprocidad entre los Estados y a la paz y la civilización universales.
INDICE Título I De la Nación, su Territorio y Forma de Gobierno Título II De la Nacionalidad Título III De la Extranjería Título IV Derechos Fundamentales Título V De la Familia y la Cultura Título VI Del Trabajo y de la Propiedad Título VII De los Sufragios y de los Oficios Públicos Título VIII De los Organos del Estado Título IX Del Poder Legislativo Título X Del Poder Ejecutivo Título XI Del Vicepresidente de la República Título XII Del Consejo de Ministros Título XIII De las Relaciones entre el Congreso y el Gobierno Título XIV Del Poder Judicial Título XV Del Régimen Municipal Título XVI Del Régimen Provincial Título XVII Hacienda Nacional Título XVIII Del Estado de Emergencia Título XIX De la Reforma de la Constitución Disposiciones Transitorias Disposiciones Transitorias 2 Disposición Final Publicado el 27 de octubre de 2001 en CONTACTO Magazine
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