Constitución
de la República de Cuba, 1940 Esta Constitución quedará en vigor en su totalidad el día diez de octubre de mil novecientos cuarenta. Y en cumplimiento del acuerdo tomado por la Convención Constituyente en sesión celebrada el día veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta, y como homenaje a la memoria de los ilustres patricios que en este pueblo firmaron la Constitución de la República en armas en abril diez de mil ochocientos sesenta y nueve, firmamos la presente en Guáimaro, Camagüey, a primero de julio de mil novecientos cuarenta: Carlos Márquez Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente - Alberto Boada Miguel, Secretario.- Emilio Núñez Portuondo, Secretario.- Salvador Acosta Cáceres.- Francisco Alomá y Alvarez de la Campa.- Rafael Alvarez González.- José R. Andreu Martínez.- Manuel Benítez González.- Antonio Bravo Acosta.- Antonio Bravo Correoso.- Fernando del Busto Martínez.- Juan Cabrera Hernández.- Miguel Calvo Tarafa.- Ramiro Capablanca Graupera.- José Manuel Casanova Diviño.- César Casas Rodríguez.- Romárico Cordero Gaecés.- Ramón Corona García.- Felipe Correoso y del Risco.- José Manuel Cortina García.- Miguel Coyula Llaguno.- Pelayo Cuervo Navarro.- Eduardo R. Chibás Rivas.- Francisco Dellundé Mustelier.- Mario E. Dihígo.- Arturo Don Rodríguez.- Manuel Dorta Duque.- Nicolás Duarte Cajides.- Mariano Esteva Lora.- José A. Fernández de Castro.- Oreste Ferrara Marino.- Simeón Ferro Martínez.- Manuel Fueyo Suárez.- Adriano Galano Sánchez.- Salvador García Agüero.- Félix García Rodríguez.-Quintín George Vemot.-Ramón Granda Fernández.- Ramón Grau San Martín.- Rafael Guas Inclán.- Alicia Hernández de la Bara.-Alfredo Homedo Suárez.- Francisco Ichaso Macías.- Felipe Jay Raoulx.- Emilio A. Laurent Dubet.- Amaranto López Negrón.- Jorge Mañach Robato.- Juan Marinello Vidaurreta.-Antonio Martínez Fraga.- Joaquín Martínez Sáenz.-Jorge A. Mendigutía Silveira.- Manuel Mesa Medina.- Joaquín Meso Quesada.- Gustavo Moreno Lastres.-Eusebio Mujal Bamiol.- Delio Núrlez Mesa.- Emilio Ochoa Ochoa.- Manuel A. Orizondo Caraballé.- Manuel Parrado Rodés.- Juan B. Pons Jane.- Francisco José Prieto Llera.- Carlos Prío Socarrás.- Santiago Rey Pernas.- Mario Robau Cartaya.- Blas Roca Calderío.- Primitivo Rodríguez Rodríguez.- Esperanza Sánchez Mastrapa.- Alberto Silva Quiñones.- César Vilar Agular.- Fernando del Villar de los Ríos.- María Esther Villoch Leyva. Doctores Alberto Boada Miguel y Emilio Núñez Portuondo, Secretarios de la Convención Constituyente de la República de Cuba. Certificamos: Que la Constitución de la República de Cuba, firmada en el histórico pueblo de Guáimaro, provincia de Camagüey, el día primero de julio de mil novecientos cuarenta, quedó promulgada por el Presidente de la Convención Constituyente, en la escalinata del Capitolio Nacional, en La Habana, el día cinco de julio de mil novecientos cuarenta. Y para su remisión a la Gaceta Oficial de la República, se expide el presente en La Habana, Capitolio Nacional, a los cinco días de julio de 1940.- Dr.Alberto Boada Miguel, Dr.Emilio Núñez Portuondo. Vto. Bno. Dr. Carlos Manuel Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente.
INDICE Título I De la Nación, su Territorio y Forma de Gobierno Título II De la Nacionalidad Título III De la Extranjería Título IV Derechos Fundamentales Título V De la Familia y la Cultura Título VI Del Trabajo y de la Propiedad Título VII De los Sufragios y de los Oficios Públicos Título VIII De los Organos del Estado Título IX Del Poder Legislativo Título X Del Poder Ejecutivo Título XI Del Vicepresidente de la República Título XII Del Consejo de Ministros Título XIII De las Relaciones entre el Congreso y el Gobierno Título XIV Del Poder Judicial Título XV Del Régimen Municipal Título XVI Del Régimen Provincial Título XVII Hacienda Nacional Título XVIII Del Estado de Emergencia Título XIX De la Reforma de la Constitución Disposiciones Transitorias Disposiciones Transitorias 2 Disposición Final Publicado el 27 de octubre de 2001 en CONTACTO Magazine
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