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Constitución
de la República de Cuba, 1940 Art.118- El Estado ejerce sus funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidos en la constitución o que conforme a la misma se establezcan por la ley. Las Provincias y los Municipios, además de ejercer
sus funciones propias coadyuvan a la realización de
los fines del Estado. INDICE Título I De la Nación, su Territorio y Forma de Gobierno Título II De la Nacionalidad Título III De la Extranjería Título IV Derechos Fundamentales Título V De la Familia y la Cultura Título VI Del Trabajo y de la Propiedad Título VII De los Sufragios y de los Oficios Públicos Título VIII De los Organos del Estado Título IX Del Poder Legislativo Título X Del Poder Ejecutivo Título XI Del Vicepresidente de la República Título XII Del Consejo de Ministros Título XIII De las Relaciones entre el Congreso y el Gobierno Título XIV Del Poder Judicial Título XV Del Régimen Municipal Título XVI Del Régimen Provincial Título XVII Hacienda Nacional Título XVIII Del Estado de Emergencia Título XIX De la Reforma de la Constitución Disposiciones Transitorias Disposiciones Transitorias 2 Disposición Final Publicado el 27 de octubre de 2001 en CONTACTO Magazine
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