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TITULO XIII
DE LA HACIENDA NACIONAL
Art. 114.- Pertenecen al Estado todos los bienes,
existentes en el territorio de la República, que no
correspondan a las Provincias o a los Municipios, ni sean
individual o colectivamente, de propiedad particular.
INDICE
Título I
De la Nación. De su Forma de Gobierno y del
Territorio Nacional.
Título II
De los Cubanos.
Título III
De los Extranjeros
Título IV
De los Derechos que Garantiza esta Constitución.
Título V
De la Soberanía de los Poderes
Públicos
Título VI
Del Poder Legislativo
Título VII
Del Poder Ejecutivo
Título VIII
Del Vicepresidente de la República
Título IX
De los Secretarios del Depacho
Título X
Del Poder Judicial
Título XI
Del Régimen Provincial
Título XII
Del Régimen Municipal
Título XIII
De la Hacienda Nacional
Título XIV y Disposiciones
Transitorias
De la Reforma de la Constitución
Publicado el 27 de octubre de 2001 en CONTACTO
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