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Constitución
de la República de Cuba, 1901 Art. 1.- El pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adopta, como forma de gobierno, la republicana. Art. 2.- Componen el territorio de la República la isla de Cuba, así como las islas y cayos adyacentes que con ella estaban bajo la soberanía de España hasta la ratificación del Tratado de París de 10 de diciembre de 1898. Art. 3.- El territorio de la República se divide en las seis provincias que existen actualmente, y con sus mismos límites, correspondiendo al Consejo Provincial de cada una determinar sus respectivas denominaciones. Las provincias podrán incorporarse unas a otras o
dividirse para formar nuevas provincias, mediante acuerdo de
los respectivos Consejos provinciales y aprobación
del congreso.
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