Proyecto
Varela
El Proyecto Varela es auspiciado
por un grupo de organizaciones disidentes cubanas, con el propósito
de hacer cambios en las leyes de Cuba, mediante un referendo. Fuera
de la isla, algunos opositores han mostrado su recelo por el hecho
de que los patrocinadores del proyecto afirman que su fin no es cambiar
la Constitución socialista de 1976. Los defensores del Proyecto
Varela, fuera de Cuba, han señalado que los autores del mismo
no pueden operar dentro de la isla legalmente, si no es valiéndose
de las garantías de esa misma constitución, aun cuando
dichas garantías apenas se pueden disfrutar. Los detractores
del Proyecto Varela creen que éste podría ser manipulado
por el gobierno de Fidel Castro para conseguir legitimidad. El defensor
más ferviente del proyecto es el conocido disidente Osvaldo
Payá Sardiñas, líder del Movimiento Cristiano
Liberación. El proyecto se presentó en mayo de 2002
ante la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, pero los cubanos
que viven en la isla sólo supieron de éste cuando el
ex presidente norteamericano Jimmy Carter lo mencionó en su
discurso del 14 de mayo en la Universidad de La Habana. He aquí
el texto completo del Proyecto Varela:
FUNDAMENTACIÓN
La Constitución de la República garantiza
a los ciudadanos el derecho a proponer cambios en el orden jurídico
y también ofrece los procedimientos para que mediante la
consulta popular, el pueblo decida soberana y democráticamente
sobre la realización de los cambios y el contenido de los
mismos. Este valor de las leyes actuales, de contener en si mismas
la llave para cambiar la ley, para que estas se ajusten a las necesidades
y demandas de mejoramiento de la sociedad, se completa, si el pueblo,
que está legítimamente dotado para hacerlo, puede
accionar esta llave.
Esta forma de acción cívica es el enlace
por excelencia entre la voluntad popular y las estructuras políticas
y jurídicas de la sociedad que practica la democracia. El
funcionamiento de este enlace es signo de la capacidad de evolución
pacífica y gradual de la sociedad, de su capacidad para transformarse
y avanzar progresivamente en un desarrollo armónico e integral,
en la elevación de la calidad de vida.
Por esto proponemos hacer los cambios desde la ley.
La ley es siempre perfectible y debe estar en función del
bien común y de la realización integral de la persona.
Pero existen diversos criterios sobre los cambios que son necesarios
en nuestra sociedad en las esferas políticas, sociales, económicas
e inclusive opiniones encontradas sobre la pertinencia de estos
cambios. La respuesta no es sencilla y demanda de la buena voluntad
y la postura responsable de todos los cubanos.
Entonces ¿son necesarios los cambios?
Resolver esta cuestión es clave. Pero la respuesta
sabia y justa solo puede darla el pueblo soberano, en una Consulta
Popular, en un Referendo.
Pero ¿por qué estas preguntas, estas propuestas?
Por la respuesta a estas propuestas el pueblo se proporciona
a si mismo los instrumentos legales para mediante el ejercicio de
sus derechos, la práctica de la solidaridad y el cumplimiento
de sus deberes tener una participación más plena en
las decisiones que le afectan, en la determinación del rumbo
que tome nuestra Nación y en la construcción de una
sociedad mejor. Con estas bases es el propio pueblo quien decide
si hay cambios o no y quien realiza los cambios como protagonista
y sujeto de su historia.
No estarnos ofreciendo un proyecto o modelo de sociedad,
sino proponiendo el primer paso para crear nuevas y mejores condiciones
de derecho. Y que así, entre todos los cubanos, creen y desarrollen
su propio proyecto de sociedad según su voluntad soberana,
a partir de los valores espirituales de nuestra Nación y
las experiencias de su historia y para responder a los desafíos
que nos plantea la llegada del nuevo milenio.
Firmar esta solicitud no significa, en modo alguno,
apoyar o vincularse a ninguna asociación o agrupación
y tampoco establecer compromisos con las personas que la redactaron
y la proponen. Cuando un cubano firma esta solicitud de Consulta
Popular está haciendo uso de los derechos que le da la Constitución
actual para hacer peticiones y contribuyendo libre y solidariamente
a mejorar nuestra sociedad, a la solución de los problemas
que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro mejor para nuestros
hijos, aquí, en nuestra Patria.
LAS CINCO PROPUESTAS se explican por si mismas.
LOS DERECHOS A LA LIBRE EXPRESIÓN Y LIBRE ASOCIACIÓN
Estos derechos y todos los Derechos Humanos existen
antes de que nadie los formulara o los escribiera, usted y todos
sus semejantes tienen estos derechos porque son personas, porque
son de asociación y expresión, concreta la participación
digna y responsable del ciudadano en la sociedad. Cuando en la propuesta
se aclara que la ley debe garantizar estos derechos preservando
el respeto a la dignidad humana, a los Derechos Humanos y al bien
común, nos anticipamos a cualquier temor infundado contra
la libre expresión y la libre asociación, ya que nadie
puede ejercer sus derechos atentando contra la dignidad humana y
los derechos de los demás, ni tampoco contra el bien común.
A su vez nadie puede decir que defiende el bien común anulando
el ejercicio de estos derechos, ya que la búsqueda del bien
común es trabajar por condiciones de vida en una sociedad
donde las personas se realicen plenamente y esto es imposible sino
se garantizan los derechos humanos.
Además de un derecho es una necesidad que en
la sociedad existan organizaciones independientes, ya sean de carácter
temporal o permanente, para que los ciudadanos defiendan sus intereses,
para participar en las decisiones del Estado y en todo el quehacer
social aportando sus esfuerzos e iniciativas en todos los campos.
El pluralismo no se impone por decreto, pero debe respetarse y ser
garantizado por la ley, porque es una realidad el que no todos piensan
igual acerca de todo ni en lo particular y es un derecho de las
personas, el asociarse y expresarse, según sus ideas e intereses,
sin que nadie por sus propias ideas o por cualquier condición
pueda anular este derecho en los demás. Si la ley garantizara
la libre asociación y expresión, se ajustaría
más a la Constitución; se reconocería el hecho
de la diversidad de opiniones presentes en la sociedad, se abrirían
espacios a la crítica, se potenciaría la creatividad,
el diálogo, una democracia más participativa; el ejercicio
de la soberanía popular y por lo tanto se fortalecen las
bases de La Independencia Nacional.
LA AMNISTÍA
La existencia en nuestro país de encarcelados
por motivos políticos obedece tanto a hechos en los que las
personas involucradas violaron la ley, como abusos de poder, arbitrariedades
y también a violaciones de la ley por parte de las autoridades.
Muchos han sido detenidos por practicar Derechos Humanos que las
leyes actuales no reconocen. Este paso no es una revisión,
es un paso de renovación de toda la sociedad, que toma conciencia
de esta necesidad. La reconciliación tampoco puede darse
por decreto pero si es deseada por nuestro pueblo y éste
así lo señala en el Referendo, aprobando la Amnistía,
abriría, por este acto de perdón y justicia, una nueva
etapa para una comunidad que quiere superar todo lo negativo del
pasado y darse a sí misma la oportunidad de renacer. Si los
cubanos ahora no podemos ponemos de acuerdo acerca del pasado, sí
debemos ponemos de acuerdo sobre el futuro para que éste
sea de paz, fraternidad y libertad, por el bien de nuestros hijos.
EL DERECHO DE LOS CUBANOS A FORMAR EMPRESAS
Con la aprobación de esta propuesta se logra
una mayor participación de los ciudadanos en la tarea de
satisfacer las necesidades de bienes y servicios de la población,
liberándose las capacidades humanas para trabajar por la
elevación del nivel y la calidad de vida, la independencia
de las personas y las familias y contribuir al desarrollo de la
Nación.
El ejercicio de este derecho dentro de las regulaciones
que marque la ley en aras del bien común será un factor
determinante en la superación de la inseguridad y la inestabilidad
en la actividad económica de los ciudadanos y eliminará
en gran medida las malversaciones, las apropiaciones indebidas y
robos, la corrupción de empleados y funcionarios, los privilegios
por abuso de poder, el parasitismo, la especulación y muchas
de las causas de las diferencias, hasta ahora insalvables, entre
el trabajador que trata de sobrevivir con un salarlo y aquel que
por la especulación o posición de autoridad se da
un nivel de vida económicamente muy superior. Esta apertura
será un estímulo para dejar atrás la improductividad,
las negligencias tan costosas, el desempleo en todas sus formas
y la pobreza en que van hundiéndose cada vez más cubanos
al quedar sin opciones o con un salario de muy poco valor real.
Esta pobreza y la falta de opciones es una de las causas del deseo
de emigrar de muchos cubanos, fenómeno que trae tanto desajustes
a la familia cubana. A partir de aquí la moneda, y con ello
el salario de los trabajadores, comenzarían a tomar su justo
valor.
La satisfacción de las necesidades de consumo
del pueblo y el control y la propiedad democrática por los
trabajadores de los medios de producción, no se reducen a
la propiedad estatal, que es una y no la única forma de propiedad
social. Las largas etapas de escasez, ineficiencia y precariedad
que hemos vivido demuestran que es necesaria una apertura a la participación
ciudadana en la actividad económica, en la gestión
y la propiedad. Esta apertura tiene que garantizar el derecho de
los cubanos a formar empresa privadas tanto de propiedad individual
como cooperativa, así como empresas mixtas, entre trabajadores
y el Estado. ¿Será esto más difícil de
lograr como derecho para los cubanos y entre cubanos, que lo que
ha sido conceder a empresas extranjeras, el derecho, no solo a participar
sino a tener, en algunos casos, la propiedad total de una empresa,
tal como lo hace la ley que regula las inversiones extranjeras?.
La ley podrá armonizar la participación
de los ciudadanos, responsable y creativa, en el quehacer económico
con una orientación social de la empresa privada, con el
respeto al consumidor, con la humanización del trabajo, con
las garantías de los derechos de los trabajadores y con la
seguridad social. De esta forma el Estado podrá contar con
más recursos para garantizar, sin depender de la ayuda extranjera,
los servicios gratuitos de salud pública y educación
y los demás servicios sociales y los brindaría, no
como estructura paternalista, sino como administrador de los bienes
comunes, a los que aportan todos los ciudadanos, responsablemente,
ejerciendo sus derechos y practicando la solidaridad.
UNA NUEVA LEY ELECTORAL
Para comprender esta propuesta es necesario fijarse
en los dos elementos claves del proceso electoral:
1- Las candidaturas o nominación de candidatos,
es decir, la forma de determinarse quienes serán los ciudadanos
entre los cuales los electores elegirán sus representantes,
ya sean como delegados o como diputados.
2- Las elecciones. Recomendamos el estudio de la Ley
Electoral actual si no recuerda sus planteamientos y analizar esta,
propuesta antes de tomar una decisión.
Según la ley actual, los candidatos a Delegados
a las Asambleas Municipales del Poder Popular, se nominan por votación
en asambleas públicas de los electores de la circunscripción
correspondiente. Sin embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas
Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular son nominados por cada Asamblea Municipal del
Poder Popular a partir de proposiciones de la Comisión de
Candidaturas Municipal correspondiente, que a su vez recibe propuestas
de las Comisiones de Candidaturas Provincial y Nacional. Los electores,
según la ley actual no participan directamente en la nominación
de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales, ni de
los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
y además, se nomina un sólo candidato por cada cargo
de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Por ejemplo,
si a un municipio le corresponden cinco diputados en la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la boleta electoral aparecen solamente
cinco candidatos y cada elector puede votar por uno, por algunos,
por ninguno o por los cinco. Los electores no pueden escoger sus
cinco diputados de entre un número mayor de candidatos.
En las elecciones para Delegados a la Asamblea Municipal,
los electores de cada circunscripción eligen a su Delegado
votando cada elector por un solo candidato, aquel a quién
quiera escoger entre varios que aspiran a representar esa circunscripción.
En las elecciones provinciales y nacionales, como ya vimos, existe
un solo candidato por cada cargo, a razón de uno por circunscripción,
por lo que habrá en cada municipio, igual número de
candidatos a Delegados Provinciales que de circunscripciones que
se determinaron en ese municipio para las elecciones provinciales
e i al número de candidatos a Diputados que de circunscripciones
que se determinaron en ese municipio para las elecciones nacionales.
¿En que consiste la petición que hacemos?
En que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal,
los candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y los candidatos
a Diputados a la Asamblea Nacional sean nominados, es decir propuestos
y escogidos directamente por los electores de la circunscripción
correspondiente mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios
y sólo de esta forma.
Que también puedan existir varios candidatos
para cada uno de los cargos de Delegados a las Asambleas Provinciales
y de Diputados a, la Asamblea Nacional, de forma que los electores
de cada circunscripción tengan las opciones para escoger
entre varios al de su preferencia, posibilidad que no ofrece la
ley actual. Que los electores de cada circunscripción determinada
elijan solamente a su Delegado a la Asamblea Municipal, a su Delegado
a la Asamblea Provincial y a su Diputado a la Asamblea Nacional
del Poder Popular y sólo a uno en cada caso, de forma que
cada elegido responda ante esos electores, a los cuales representa.
Que dentro del respeto al orden y por acuerdo de los
electores, estos entre sí y los aspirantes a candidatos,
los candidatos y los Delegados y Diputados con los electores puedan
reunirse libremente y sin tutela, en asambleas democráticas
y también usar los medios de comunicación que son
de propiedad estatal y por tanto deben estar al servicio de la libre
expresión de los ciudadanos. Con la aprobación de
esta propuesta avanzamos en el camino de la Democracia Participativa
en uno de sus pilares básicos: la participación ciudadana
en la determinación de sus representantes y en las decisiones
de los órganos del Poder Popular.
"YO QUIERO QUE LA LEY PRIMERA DE NUESTRA REPÚBLICA
SEA EL CULTO DE LOS CUBANOS A LA DIGNIDAD HUMANA".
Esta declaración de los ciudadanos cubanos
en el preámbulo de la Constitución de la República,
heredada de nuestro Apóstol, y colectora del amor derramado
por los buenos cubanos de todos los tiempos, canta a la libertad,
a la democracia, a la justicia y a la solidaridad y las decreta
de forma tremenda. La ley no puede traicionar, sino consagrar estos
valores del espíritu y la voluntad de nuestro pueblo.
Estos valores, se proclaman en el Artículo
Primero de la Constitución:
Art.1. "Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
*independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de
todos, como república unitaria y democrática, para
el disfrute de la libertad política, la justicia social,
el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". Este
artículo define los principios y cualidades fundamentales
de este Estado socialista de trabajadores y con esta definición,
deben ser coherentes los demás artículos de la Constitución
y también las leyes para que se realicen estos principios
y cualidades. Esta propuesta se apoya desde el punto de vista legal,
en este artículo primero, en el conjunto de la Constitución
y en la frase de José Martí proclamada en su preámbulo.
Procuramos el perfeccionamiento de las leyes cubanas
para que, en lo que debe ser un proceso ascendente, estas leyes
permitan lograr con más plenitud la organización de
este Estado, con todos, es decir, sin exclusiones, para el bien
de todos, o sea, con igualdad en los derechos y el bienestar, en
la democracia, en el disfrute real de la libertad política
y la justicia social. Las leyes deben corresponder en espíritu
y letra a estos enunciados de la Constitución.
No es este el caso de una discusión académica,
ni un problema de interpretación, sino de la exigencia por
vías legales de derechos que tenemos como personas y que
además la Constitución describe claramente, por tanto,
las leyes deben transformarse para que garanticen estos derechos.
Pero como el criterio más legítimo para decidir sobre
todas las leyes, es la voluntad del pueblo expresada democráticamente
en Consulta Popular, proponemos este Referendo.
Primero es necesario que aquellos ciudadanos que después
de estudiar esta propuesta consideren, libre y conscientemente,
que deben apoyarla, firmen la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional
del Poder Popular. La Constitución vigente garantiza el derecho
de cada persona a firmar esta solicitud, por lo que ningún
ciudadano, funcionario o institución, puede obstruir esta
gestión o tomar represalias en su contra por este motivo.
Quien lo hiciera violaría la Constitución y la ley,
por lo que pudiera ser demandado ante las autoridades pertinentes,
las cuales tienen además la obligación de proteger
al ciudadano y garantizarle el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Respetamos el derecho de las personas a no firmar
esta propuesta, inclusive a no leerla, por eso sólo será
entregada a personas con derecho al voto, después de explicarle
su contenido y que ésta consienta en recibir estos documentos.
La persona que la reciba decidirá, después de estudiarla,
si la firma o si no la firma y en ambos casos debe devolverla a
quién se la entregó con el fin de que todas las solicitudes
firmadas puedan ser presentadas en las oficinas de la Asamblea Nacional
del Poder Popular. Esta propuesta no atenta, ni contra las leyes,
ni contra el Estado socialista, ni contra las decisiones del pueblo
cubano, ni contra lo establecido en la Constitución. Es una
petición que propone cambios a las leyes y para esto, sin
violar ningún artículo, se apoya en los derechos que
nos otorga la misma Constitución.
Además la propia Constitución contiene
la posibilidad de ser reformada parcialmente e inclusive totalmente
y ofrece en su Artículo 137, las vías para reformarla.
Pero esta propuesta no busca cambios a la Carta Magna, sino a las
leyes para que garanticen los derechos que esta Carta Magna proclama.
Recomendamos el estudio de la Constitución
de la República en su conjunto y además les exponemos
a continuación algunos de los artículos en que se
fundamenta esta propuesta:
Leer Art. 1
Art. 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas
y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o
respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Art. 88. La iniciativa de las leyes compete: Inc.g)
a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable
que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que
tengan derecho al voto.
Art. 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular:
Inc. b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en
atención a la índole de la legislación de que
se trate: Inc. t) conceder amnistías:
Inc.u) disponer la convocatoria de referendos en los
casos previstos en la Constitución y en otros que la propia
Asamblea considere procedente:
Art. 53. Se reconoce a los ciudadanos la libertad
de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.
Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas
por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el
cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal
o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad
privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo
trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Art. 54. Los derechos de reunión, manifestación
y asociación, son ejercidos por los trabajadores manuales
e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y
demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen
de los medios necesarios a estos fines.
Las organizaciones de masas y sociales disponen de
todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas. actividades
en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de
palabra y opinión.
Art. 66. El cumplimiento estricto de la Constitución
y de las leyes es deber inexcusable para todos.
Art. 9. El Estado: Inc.a) realiza la voluntad del
pueblo trabajador y garantiza la libertad y la dignidad plena del
hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento
de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
Art. 4 1. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos
y están sujetos a iguales deberes.
Art. 42. La discriminación por motivo de raza,
color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y
cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita
por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la
más temprana edad, en el principio de la igualdad de los
seres humanos.
NOTA: Usted debe completar la lectura de los artículos
9, 75 y 88, que por razones de espacio no hemos copiado en su totalidad.
Además le recomendamos, para una mejor comprensión
de los fundamentos legales de esta propuesta, el estudio de los
siguientes artículos de la Constitución:
Art. 15, 16, 17, 21 y 23.
Art . 10, 41, 42, 43, 55 y 64.
Art. 68, 70, 71 y 84
Art. 131- 136
También recomendamos la consulta del Código
Penal, al cual pertenecen los artículos siguientes:
Capítulo 5. Delitos contra derechos de reunión,
manifestación, asociación, quejas y petición.
Art. 292.
1. Se sanciona con privación de libertad de
tres meses a un año o multa de trescientas cuotas, o ambas
al que con infracción de las disposiciones legales: Inc.
c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones
a las autoridades.
2.Si el delito se comete por un funcionario público
con abuso de su cargo, la sanción es de privación
de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas
a quinientas cuotas.
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