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Constitución
de la República de Cuba, 1992 Artículo 68.- Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes: a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables; b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios; c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento; ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad, d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores; e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión; f) la libertad de discusión, el ejercicio de la
crítica y autocrítica y la
subordinación de la minoría a la
mayoría rigen en todos los órganos estatales
colegiados. Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado (Artículo 1 al 27). Ciudadanía (Artículo 28 al 33) Extranjería (Artículo 34) Familia (Artículo 35 al 38) Educación y cultura (Artículo 39 al 40) Igualdad (Artículo 41 al 44) Derechos, deberes y garantías fundamentales (Artículo 45 al 66) Estado de emergencia (Artículo 67) Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales (Artículo 68). Órganos superiores del Poder Popular (Artículo 69 al 101) La división político-administrativa (Artículo 102) Órganos Locales del Poder Popular (Artículo 103 al 119) Tribunales y Fiscalía (Artículo 120 al 130) Sistema electoral (Artículo 131 al 136) Reforma constitucional (Artículo 137) Para ir a la portada de CONTACTO Magazine
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